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Artículo 11 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191176

Texto oficial

Artículo 11.- La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial será la que determine el Consejo Directivo, no pudiendo ser inferior a seis meses ni superior a un año. Las actividades del programa estarán constituidas, al menos en sus dos terceras partes, por prácticas, seminarios y talleres tendientes a proporcionar las destrezas y criterios propios de la función judicial, las que deberán desarrollarse con una participación activa del postulante.