Texto oficial
Artículo 11.- La duración del programa de formación
para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial
será la que determine el Consejo Directivo, no pudiendo ser
inferior a seis meses ni superior a un año. Las actividades
del programa estarán constituidas, al menos en sus dos
terceras partes, por prácticas, seminarios y talleres
tendientes a proporcionar las destrezas y criterios propios
de la función judicial, las que deberán desarrollarse con
una participación activa del postulante.