Texto oficial
Artículo 10.- El programa de formación para ingresar a
los cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial será
gratuito.
Los abogados no funcionarios que así lo soliciten y que
ingresen al programa de formación gozarán de una beca de
estudio que fijará anualmente el Consejo Directivo, la que
no podrá exceder del equivalente al cincuenta por ciento de
la remuneración líquida del último grado del Escalafón
al cual estarán habilitados para postular al aprobar el
programa respectivo.
Los alumnos que sean miembros del Poder Judicial
gozarán de una comisión de servicio mientras dure el
programa y podrán optar entre la beca que fije el Consejo
Directivo conforme al inciso anterior y la remuneración que
corresponda al cargo del que sean titular. Durante el tiempo
que dure el programa, no estarán sujetos a la calificación
que establece el artículo 273 del Código Orgánico de
Tribunales; sin embargo, se agregarán a su hoja de vida las
evaluaciones y calificaciones finales de que hayan sido
objeto en el programa. El hecho de la reprobación será
considerado como un demérito importante.
Los abogados ajenos a la Administración de Justicia que
sigan el programa de formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial deberán devolver la
totalidad de los dineros recibidos por concepto de la beca a
que se refiere el inciso segundo y la parte proporcional de
los costos del mismo si se retiraren voluntariamente antes
de su conclusión, si son reprobados en éste o si,
habiéndolo aprobado, no postularen a cargos del Escalafón
Primario del Poder Judicial dentro de los dos años
siguientes al de su egreso de la Academia. Para garantizar
esta obligación, a su ingreso al programa rendirán fianza
suficiente u otra caución similar que determine el
reglamento de la institución.
Los miembros del Poder Judicial que sigan el programa
deberán devolver la parte proporcional de sus costos, si se
retiraren voluntariamente antes de su conclusión, si son
reprobados en éste o si, habiéndolo aprobado, no
postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder
Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso
de la Academia.