Texto oficial
Artículo 13.- La Academia deberá impartir, directa y
periódicamente, un programa de perfeccionamiento
profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de
Apelaciones. El Consejo Directivo podrá encomendar a
terceros la ejecución de actividades específicas de este
programa, sujetándose, en tal caso, a lo preceptuado en los
artículos 15 y 17, pero manteniendo siempre las facultades
de supervisar el programa y de evaluar a los postulantes.
El programa deberá contemplar los distintos aspectos
del derecho sustantivo y procesal que sean pertinentes, así
como los conocimientos y destrezas habilitantes para el
cumplimiento de las funciones de Ministro de Corte,
incluyendo las de fiscalización que el Código Orgánico de
Tribunales les encomienda.
Si existieren más postulantes que cupos, tendrán
prioridad los funcionarios que tengan cumplidos los demás
requisitos para figurar en terna. En caso de igualdad, se
estará a la última calificación anual y, si persistiere
la igualdad, primará la categoría y, dentro de ésta, la
antigüedad.