Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191178

Texto oficial

Artículo 13.- La Academia deberá impartir, directa y periódicamente, un programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones. El Consejo Directivo podrá encomendar a terceros la ejecución de actividades específicas de este programa, sujetándose, en tal caso, a lo preceptuado en los artículos 15 y 17, pero manteniendo siempre las facultades de supervisar el programa y de evaluar a los postulantes. El programa deberá contemplar los distintos aspectos del derecho sustantivo y procesal que sean pertinentes, así como los conocimientos y destrezas habilitantes para el cumplimiento de las funciones de Ministro de Corte, incluyendo las de fiscalización que el Código Orgánico de Tribunales les encomienda. Si existieren más postulantes que cupos, tendrán prioridad los funcionarios que tengan cumplidos los demás requisitos para figurar en terna. En caso de igualdad, se estará a la última calificación anual y, si persistiere la igualdad, primará la categoría y, dentro de ésta, la antigüedad.