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Artículo 14 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191180

Texto oficial

Artículo 14.- El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tendrá por finalidad profundizar los objetivos señalados en el artículo 8° y actualizar sus conocimientos en materias propias de los cargos que desempeñen.