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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191189

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.