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Artículo 22 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 10392899

Texto oficial

Artículo 22.- La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, considerará especialmente la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.