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Artículo 2 de la Ley 19.350 · Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30717 / 8592457.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980: 1.- Agrégase al final del inciso penúltimo del artículo 17, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.", y 2.- En el artículo 17 transitorio, suprímese en sus incisos segundo y tercero, las expresiones "pensiones percibidas" y derógase su inciso cuarto.