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Artículo 3 de la Ley 19.350 · Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30717 / 8592458.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 869, de 1975: 1.- En el inciso cuarto del artículo 1°, suprímense las oraciones que se contienen entre el segundo punto seguido y el punto aparte, que se inician con la frase "Con todo," y terminan con la palabra "beneficiario"; 2.- En el inciso final del artículo 1°, suprímese la siguiente oración que aparece entre los dos puntos seguidos: "La extinción del beneficio derivada de esta última causal se considerará como una revisión del mismo.", y 3.- Agrégase a continuación de su artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo: "Artículo 12.- Las personas que gocen de pensión conforme a este decreto ley causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral fuere persona distinta del cónyuge, hijos o padres del fallecido, sólo tendrá derecho a tal beneficio hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite establecido en el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, quedando el saldo hasta completar dicho límite a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del causante. El Instituto de Normalización Previsional pagará el beneficio a que se refiere este artículo con cargo a los aportes fiscales que se contemplen anualmente en su Presupuesto.".