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Artículo 4 de la Ley 19.350 · Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Establece y modifica diversas normas en materia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30717 / 8592459.

Texto oficial

Artículo 4°.- Reemplázase el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.611, por el siguiente: "Artículo 7°.- Corresponderá a los Intendentes Regionales revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del decreto ley N° 869, de 1975, por parte de los titulares de pensiones asistenciales del artículo 245 de la ley N° 16.464 y del citado decreto ley, otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1987.".