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Artículo 2 de la Ley 19.352 · Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30719 / 8510424.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los actuales Jefes de Sección y Jefes de Oficina que, por efectos de la aplicación de esta ley, sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan. A este efecto, decláranse creados dichos cargos por el solo ministerio de esta ley, sin perjuicio que, por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se deje constancia en la oportunidad correspondiente de la creación del cargo respectivo. Cada uno de los cargos creados conforme a lo establecido en el inciso anterior, una vez que el titular ascienda o cese en funciones por cualquier causa el cargo será suprimido de la planta respectiva.