Texto oficial
Artículo 2°.- Los actuales Jefes de Sección y Jefes
de Oficina que, por efectos de la aplicación de esta ley,
sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con
posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la
renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado
en la planta correspondiente según los requisitos que
cumplan.
A este efecto, decláranse creados dichos cargos por el
solo ministerio de esta ley, sin perjuicio que, por decreto
supremo del Ministerio de Agricultura, suscrito además por
el Ministro de Hacienda, se deje constancia en la
oportunidad correspondiente de la creación del cargo
respectivo.
Cada uno de los cargos creados conforme a lo establecido
en el inciso anterior, una vez que el titular ascienda o
cese en funciones por cualquier causa el cargo será
suprimido de la planta respectiva.