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Artículo 3 de la Ley 19.352 · Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30719 · idParte: 8510425

Texto oficial

Artículo 3°.- En caso de que el Director Nacional del Servicio nombre en un cargo de Jefe de Departamento a un funcionario titular de la planta de profesionales se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley N° 18.834. Sin embargo, el cargo de la planta de profesionales, mientras el funcionario se desempeñe en la de directivos, no podrá ser desempeñado ni por un suplente ni por un subrogante.