Texto oficial
Artículo 3°.- En caso de que el Director Nacional del
Servicio nombre en un cargo de Jefe de Departamento a un
funcionario titular de la planta de profesionales se
aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la
ley N° 18.834. Sin embargo, el cargo de la planta de
profesionales, mientras el funcionario se desempeñe en la
de directivos, no podrá ser desempeñado ni por un suplente
ni por un subrogante.