Texto oficial
Artículo transitorio.- El Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero, procederá a encasillar en
las nuevas plantas que se establecen en el artículo 1°, al
personal de planta en servicio a la fecha de publicación de
la presente ley, siguiendo el orden de los respectivos
escalafones.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, previo
al encasillamiento, los cargos que a continuación se
indican, se ubicarán fictamente en el mismo grado que
actualmente detentan en las plantas que existen en el
Servicio, considerando las normas establecidas en el
artículo 46 de la ley N° 18.834, para los efectos de
conformar los escalafones:
a) Hasta siete Jefes de Departamento grado 5°, hasta dos
Jefes de Departamento grado 6° y hasta setenta y cinco
cargos de Jefes de Sección grado 7°, de la Planta
Directiva, serán ubicados en la Planta de Profesionales.
b) Un Profesional grado 11° (Técnico Universitario en
Control de Calidad), será ubicado en la Planta de
Técnicos.
c) Un Profesional grado 9°, y un Profesional grado 13°
(que no ostentan título profesional), serán encasillados
en la Planta de Administrativos en el grado 13°.
d) Un Profesional grado 14°, y un Profesional grado 16°
(que no ostentan título profesional), serán ubicados en la
Planta de Administrativos.
e) Un Técnico grado 13° (Contador Público), cinco
Técnicos grado 15° (cuatro Ingenieros de Ejecución y un
Contador Auditor), un Técnico grado 18° (Ingeniero de
Ejecución), tres Técnicos grado 19° (Ingenieros de
Ejecución), serán ubicados en la Planta de Profesionales.
f) Dos Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614
grado 14° (Ingenieros de Ejecución), un Técnico
Universitario en extinción D.L. N° 614 grado 17°
(Orientadora del Hogar), serán ubicados en la Planta de
Profesionales.
g) Diez Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614
grado 14° (un Técnico en Cooperativa, un Técnico en
Administración, un Contador, un Laboratorista Químico y
seis Técnicos Agrícolas), dos Técnicos Universitarios en
extinción D.L. N° 614 grado 15° (Técnicos Agrícolas),
un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado
16° (Contador), cuatro Técnicos Universitarios en
extinción D.L. N° 614 grado 17° (Técnicos y Prácticos
Agrícolas), once Técnicos Universitarios en extinción
D.L. N° 614 grado 18° (Técnicos y Prácticos Agrícolas),
un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado
19° (Técnico Agrícola), serán ubicados en la Planta de
Técnicos.
h) Tres Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614
grado 14° (que no ostentan título profesional), tres
Técnicos Universitarios en extinción D.L.
N° 614 grado 15° (que no ostentan título
profesional), cuatro Técnicos Universitarios en extinción
D.L. N° 614 grado 16° (que no ostentan título
profesional), siete Técnicos Universitarios en extinción
D.L. N° 614 grado 17° (que no ostentan título
profesional), diez Técnicos Universitarios en extinción
D.L. N° 614 grado 18° (que no ostentan título
profesional), serán ubicados en la Planta de
Administrativos.
i) Un Administrativo grado 16° (Profesor de Estado), será
ubicado en la Planta de Profesionales. Un Administrativo
grado 20° (Profesor de Estado), será ubicado en la Planta
de Profesionales.
j) Un Administrativo grado 16° (Contador), tres
Administrativos grado 18° (dos Contadores y un Técnico en
Administración de Empresas), un Administrativo grado 20°
(Contador), dos Administrativos grado 21° (un Laboratorista
Químico y un Contador), serán ubicados en la Planta de
Técnicos.
k) Un Auxiliar grado 20° (con Licencia Media), tres
Auxiliares grado 21° (con Licencia Media), cinco Auxiliares
grado 22° (con Licencia Media), un Auxiliar grado 23° (con
Licencia Media), cinco Auxiliares grado 24° (con Licencia
Media), serán ubicados en la Planta de Administrativos.".