Texto oficial
Artículo 7°.- El mayor gasto que origine la
aplicación de esta ley durante el año 1994 se financiará
con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero
de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto
que no pueda financiarse con dicho presupuesto lo será con
cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro
Público del Presupuesto de la Nación para dicho año.