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Artículo 7 de la Ley 19.352 · Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Sustituye plantas de personal del servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30719 · idParte: 8510429

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1994 se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación para dicho año.