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Artículo 3 de la Ley 19.353

Condona deudas que indica respecto de predios derivados del proceso de reforma agraria que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30720 / 8949112.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías notificará por escrito al deudor los beneficios que otorga esta ley y los requisitos para acogerse a ellos. El deudor deberá presentar una solicitud en los términos, condiciones y plazo que determine el reglamento, a la que deberá adjuntar un certificado otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero en el que conste que el actual propietario del predio está o no está afecto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1°. El que a sabiendas proporcione o suministre datos falsos o maliciosamente incompletos que impliquen obtener los beneficios indicados en esta ley será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas perderán el mencionado beneficio.