Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías notificará
por escrito al deudor los beneficios que otorga esta ley y
los requisitos para acogerse a ellos. El deudor deberá
presentar una solicitud en los términos, condiciones y
plazo que determine el reglamento, a la que deberá adjuntar
un certificado otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero
en el que conste que el actual propietario del predio está
o no está afecto a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 1°. El que a sabiendas proporcione o suministre
datos falsos o maliciosamente incompletos que impliquen
obtener los beneficios indicados en esta ley será
sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas perderán el
mencionado beneficio.