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Artículo 21 de la Ley 19.356 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1995

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30723 / 7191266.

Texto oficial

Artículo 21.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán fiscalizados por la Contraloría General de la República.