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Artículo 22 de la Ley 19.356 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1995

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30723 / 7191267.

Texto oficial

Artículo 22.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, la expresión "en el período de 20 años contado desde la vigencia del presente decreto ley", por "a contar de la vigencia del presente decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 1995". La tabla de costos a que se refiere el artículo 15 del citado decreto ley, que regirá para la temporada del año 1995, se fijará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.