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Artículo 2 de la Ley 19.357

Permite adecuar el numero de pensiones asistenciales y subsidios familiares a disponibilidades presupuestarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30724 / 5997229.

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los cupos de subsidios familiares y de pensiones asistenciales, que hayan excedido los números máximos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, pero sin exceder las disponibilidades contempladas en los respectivos marcos presupuestarios regionales a que se refieren los artículos 1° de la ley N° 18.611 y 8° del decreto ley N° 869, de 1975.".