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Artículo 1 de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243526.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el "Sistema de Compensación de Dividendos de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa regidos por la ley N° 19.281", con motivo de la aplicación de la presente ley, en adelante "el Sistema de Compensación". Las diferencias a financiar son aquellas que resulten de aplicar a los dividendos de las deudas hipotecarias o a los aportes pactados en los contratos de arrendamiento con promesa de venta regidos por la ley N° 19.281, el sistema de reajuste pactado en el respectivo contrato y las sumas que el deudor o arrendatario, en su caso, deban efectivamente pagar de haberse acogido a las normas de esta ley.