Texto oficial
Artículo 2°.- El Sistema de Compensación se financiará con el aporte fiscal que se considere anualmente en la ley de Presupuestos y será administrado por el Servicio de Tesorerías, en adelante "la Tesorería".
Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243528.