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Artículo 2 de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243528.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Sistema de Compensación se financiará con el aporte fiscal que se considere anualmente en la ley de Presupuestos y será administrado por el Servicio de Tesorerías, en adelante "la Tesorería".