Texto oficial
Artículo 3°.- El Sistema de Compensación se aplicará exclusivamente a los bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios a que se refiere el artículo 21 Bis del decreto con fuerza de ley N° 251 del año 1931 y a las sociedades inmobiliarias a que se refiere la ley N° 19.281, en adelante las "Instituciones" que, en la forma establecida en esta ley, hubiesen comunicado a la Tesorería su decisión de acogerse a sus disposiciones. Asimismo, sólo se entenderán acogidos al Sistema de Compensación los deudores hipotecarios o los arrendatarios promitentes compradores de estas Instituciones que, a su vez, las hayan notificado expresamente de igual decisión y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.