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Artículo 3 de la Ley 19.360

Crea sistema de compensacion de dividendos de prestamos hipotecarios para la vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30727 / 8243529.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Sistema de Compensación se aplicará exclusivamente a los bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios a que se refiere el artículo 21 Bis del decreto con fuerza de ley N° 251 del año 1931 y a las sociedades inmobiliarias a que se refiere la ley N° 19.281, en adelante las "Instituciones" que, en la forma establecida en esta ley, hubiesen comunicado a la Tesorería su decisión de acogerse a sus disposiciones. Asimismo, sólo se entenderán acogidos al Sistema de Compensación los deudores hipotecarios o los arrendatarios promitentes compradores de estas Instituciones que, a su vez, las hayan notificado expresamente de igual decisión y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.