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Artículo 13 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673911.

Texto oficial

Artículo 13.- Los juicios criminales por los delitos penados en el artículo anterior sólo podrán ser iniciados por querella o denuncia del Consejo de Defensa del Estado, una vez concluida la investigación preliminar a que se alude en los artículos siguientes.