Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo de Defensa del Estado, a
solicitud de la entidad de un país extranjero que
expresamente haya sido designada en un convenio
internacional para estos efectos, podrá proporcionar
información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva
si ha sido solicitada con el fin de ser utilizada en la
investigación de delitos de tráfico de substancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas o de aprovechamiento
de los beneficios o utilidades que de ellos provengan, y que
pudieren haber tenido lugar fuera de Chile.
Para proceder de esta manera, deberá previamente
cerciorarse razonablemente de que dicha información no
será utilizada en fines diferentes, y deberá entregarla
sólo a la entidad requirente. La Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras deberá entregar los
antecedentes que en conformidad con este artículo le
solicite el Consejo de Defensa del Estado.