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Artículo 25 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673923.

Texto oficial

Artículo 25.- Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos de los delitos a que se refiere esta ley y a que se hace mención en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, podrán ser destinados a una institución del Estado que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes. Estos bienes podrán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, debiendo ésta hacerse cargo de los costos de conservación. La incautación de las armas y de los vasos u otras cosas sagradas se regirá por las reglas generales. Los dineros serán depositados en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables. Si la incautación recae sobre establecimientos industriales o mercantiles, sementeras, plantíos o, en general, frutos pendientes, el tribunal designará un administrador provisional, quien deberá rendir cuentas, a lo menos, trimestralmente. La incautación de un inmueble comprende el de sus frutos o rentas. Si el tribunal estimare conveniente la enajenación de alguna de las especies a que hace mención este artículo o si ello se hace necesario debido a gastos de administración y conservación que excedan su producido, el juez de la causa la dispondrá en resolución fundada. La enajenación se llevará a cabo por medio de martillero designado por el tribunal, a través de venta directa o subasta. En este último caso y en el evento de que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses será restituido a quien corresponda.