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Artículo 31 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673929.

Texto oficial

Artículo 31.- El juez a que se refiere el inciso primero del artículo 29, a solicitud fundada del organismo policial que investigue alguno de los delitos contemplados en esta ley, podrá autorizar la intervención, apertura o registro de las comunicaciones o documentos privados, o la observación, por cualquier medio, de aquellas personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de que intervienen en la preparación o comisión de estos delitos. La resolución se dictará sin conocimiento del afectado y será siempre fundada. Las medidas no podrán decretarse por un plazo superior a veinte días, prorrogable por igual período. El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que confiere este artículo será sancionado con la inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos.