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Artículo 30 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673928.

Texto oficial

Artículo 30.- El juez del crimen que conozca de los delitos contemplados en esta ley podrá requerir y otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de las investigaciones de los respectivos procesos judiciales, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, estando facultado para dar copias de piezas o antecedentes específicos, aun cuando la causa esté en sumario y en su etapa secreta.