Texto oficial
Artículo 34.- En los procesos instruidos por delitos
contemplados en esta ley, el juez podrá denegar el
conocimiento del sumario, hasta la conclusión de éste, si
estimase que su otorgamiento constituye riesgo para el
éxito de la investigación o para la seguridad de agentes
encubiertos, informantes, testigos, peritos y, en general,
de quienes hayan cooperado eficazmente en su instrucción.
Se entiende por agente encubierto el funcionario
policial que, debidamente autorizado por sus superiores,
oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en
las organizaciones delictivas simulando ser parte de ellas o
estar interesado en la comisión del delito que se
investiga, con el propósito de identificar a los
partícipes o recoger las pruebas que servirán de base al
proceso penal.
Informante es quien suministra antecedentes a los
organismos policiales acerca de la preparación o comisión
de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin
tener la intención de cometerlo, y con conocimiento de
dichos organismos, participa como si fuese agente
encubierto, en los términos señalados en el inciso
anterior.
Las personas mencionadas en este artículo podrán
declarar en lugar distinto del recinto del tribunal, de cuya
ubicación no se requerirá dejar constancia en el proceso,
y les serán del todo aplicables las disposiciones de los
incisos cuarto a décimo, inclusive, del artículo anterior.
La violación del secreto del sumario será castigada
con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.