Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673932.

Texto oficial

Artículo 34.- En los procesos instruidos por delitos contemplados en esta ley, el juez podrá denegar el conocimiento del sumario, hasta la conclusión de éste, si estimase que su otorgamiento constituye riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de agentes encubiertos, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en su instrucción. Se entiende por agente encubierto el funcionario policial que, debidamente autorizado por sus superiores, oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas simulando ser parte de ellas o estar interesado en la comisión del delito que se investiga, con el propósito de identificar a los partícipes o recoger las pruebas que servirán de base al proceso penal. Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo, y con conocimiento de dichos organismos, participa como si fuese agente encubierto, en los términos señalados en el inciso anterior. Las personas mencionadas en este artículo podrán declarar en lugar distinto del recinto del tribunal, de cuya ubicación no se requerirá dejar constancia en el proceso, y les serán del todo aplicables las disposiciones de los incisos cuarto a décimo, inclusive, del artículo anterior. La violación del secreto del sumario será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.