Texto oficial
Artículo 36.- En la sustanciación y fallo de los
procesos por los delitos a que se refiere esta ley, los
tribunales apreciarán la prueba de acuerdo con las reglas
de la sana crítica.
Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673934.