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Artículo 40 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673938.

Texto oficial

Artículo 40.- No procederán las medidas alternativas de reclusión nocturna y libertad vigilada contempladas en los artículos 8° y 15 de la ley N° 18.216 respecto de condenados por delitos previstos en esta ley, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 33.