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Artículo 45 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673944.

Texto oficial

Artículo 45.- Toda sentencia condenatoria por alguna de las faltas anteriores, además de contener los requisitos señalados en el artículo 562 del Código de Procedimiento Penal, establecerá la obligación del condenado de ser examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente con el fin de determinar si es o no es dependiente de substancias estupefacientes o sicotrópicas, la gravedad de tal dependencia y el tratamiento que debiera seguir el afectado. En todo caso, el aludido examen podrá ser decretado desde que se inicie el respectivo procedimiento. Recibido el informe por el tribunal, éste hará comparecer al condenado en persona y le hará notificar la resolución que le imponga el tratamiento aconsejado en el dictamen médico. En caso de resistencia o negativa del afectado a practicarse el examen o el tratamiento médico decretado, el juez de la causa ordenará las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto disponer su arresto hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio. El Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Salud, entregará anualmente a la Corte de Apelaciones respectiva la lista de médicos que estén habilitados para practicar los exámenes y emitir los informes a que se refiere este artículo.