Texto oficial
Artículo 45.- Toda sentencia condenatoria por alguna de
las faltas anteriores, además de contener los requisitos
señalados en el artículo 562 del Código de Procedimiento
Penal, establecerá la obligación del condenado de ser
examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud
correspondiente con el fin de determinar si es o no es
dependiente de substancias estupefacientes o sicotrópicas,
la gravedad de tal dependencia y el tratamiento que debiera
seguir el afectado. En todo caso, el aludido examen podrá
ser decretado desde que se inicie el respectivo
procedimiento.
Recibido el informe por el tribunal, éste hará
comparecer al condenado en persona y le hará notificar la
resolución que le imponga el tratamiento aconsejado en el
dictamen médico.
En caso de resistencia o negativa del afectado a
practicarse el examen o el tratamiento médico decretado, el
juez de la causa ordenará las medidas conducentes a dicho
cumplimiento, pudiendo al efecto disponer su arresto hasta
por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio.
El Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio
de Salud, entregará anualmente a la Corte de Apelaciones
respectiva la lista de médicos que estén habilitados para
practicar los exámenes y emitir los informes a que se
refiere este artículo.