Texto oficial
Artículo 44.- Si el inculpado negare los cargos que se
le formulan, se seguirá el procedimiento sobre las faltas
contemplado en el Título I del Libro Tercero del Código de
Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los
artículos 553, 558, 559, 560 y 564. Sin perjuicio de lo
anterior, no será necesaria la asistencia de los testigos
de cargo si éstos son funcionarios o agentes de la
policía. Se tendrán como testimonios legalmente prestados
las declaraciones contenidas en los respectivos partes o
denuncias si en ellas aparece la firma de los aprehensores
debidamente autorizada por el superior jerárquico de
servicio al momento de la detención. El tribunal podrá
citar a prestar testimonio a dichos funcionarios en caso de
estimarlo necesario.
La sentencia definitiva deberá dictarse dentro del
plazo de diez días.