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Artículo 44 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673943.

Texto oficial

Artículo 44.- Si el inculpado negare los cargos que se le formulan, se seguirá el procedimiento sobre las faltas contemplado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 553, 558, 559, 560 y 564. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesaria la asistencia de los testigos de cargo si éstos son funcionarios o agentes de la policía. Se tendrán como testimonios legalmente prestados las declaraciones contenidas en los respectivos partes o denuncias si en ellas aparece la firma de los aprehensores debidamente autorizada por el superior jerárquico de servicio al momento de la detención. El tribunal podrá citar a prestar testimonio a dichos funcionarios en caso de estimarlo necesario. La sentencia definitiva deberá dictarse dentro del plazo de diez días.