Texto oficial
Artículo 48.- Se procederá a anotar en un registro
especial, a las personas condenadas por alguna de las faltas
anteriores, debiéndose remitir, para estos efectos, al
Servicio de Registro Civil e Identificación copia íntegra
de la sentencia autorizada por el secretario dentro de
tercero día de haber quedado ejecutoriada.
A requerimiento del tribunal, el Servicio de Registro
Civil e Identificación informará, dentro del plazo de 48
horas, acerca de las anotaciones del inculpado en el
registro a que se refiere el inciso anterior.