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Artículo 48 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673947.

Texto oficial

Artículo 48.- Se procederá a anotar en un registro especial, a las personas condenadas por alguna de las faltas anteriores, debiéndose remitir, para estos efectos, al Servicio de Registro Civil e Identificación copia íntegra de la sentencia autorizada por el secretario dentro de tercero día de haber quedado ejecutoriada. A requerimiento del tribunal, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará, dentro del plazo de 48 horas, acerca de las anotaciones del inculpado en el registro a que se refiere el inciso anterior.