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Artículo 49 de la Ley 19.366

Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673948.

Texto oficial

Artículo 49.- Un reglamento señalará las substancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1°, 2°, 6° y 10; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2°, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.