Texto oficial
Artículo 1°.- En tanto no se dicte el reglamento a que
se refiere el artículo 49, regirá el actual.
Sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley n° 18.403
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30733 / 8673960.