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Artículo 2 de la Ley 19.375

Pone termino a proceso de liquidacion del fondo de desarrollo social de trabajadores graficos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30742 / 7191374.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los bienes que actualmente integran el patrimonio del Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile, en el estado que se encuentren, serán traspasados en dominio a la o las organizaciones gremiales o sindicales del sector gráfico que indique el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, a fin de que otorguen beneficios sociales a los trabajadores del señalado sector. La o las entidades beneficiarias se harán cargo de los bienes con las obligaciones que pesen sobre ellos a la fecha del traspaso. Tratándose de bienes inmuebles, estos serán inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre de la organización gremial o sindical que corresponda, sirviendo de título para tales efectos el decreto supremo que disponga el traspaso, dictado conforme lo indicado en el inciso precedente. Los restantes bienes se traspasarán mediante acta que suscribirán el Superintendente de Seguridad Social y el Presidente de la o las organizaciones gremiales o sindicales respectivas, la que se reducirá a escritura pública.