Texto oficial
Artículo 3°.- Los juicios pendientes, que digan relación con el referido Fondo, en que el Superintendente de Seguridad Social fuere demandante o demandado, se continuarán sustanciando con la o las organizaciones gremiales o sindicales que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
El Superintendente de Seguridad Social conservará la calidad de litigante hasta la fecha de dictación del decreto supremo referido en el inciso primero del artículo anterior.