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Artículo 3 de la Ley 19.375

Pone termino a proceso de liquidacion del fondo de desarrollo social de trabajadores graficos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30742 / 7191375.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los juicios pendientes, que digan relación con el referido Fondo, en que el Superintendente de Seguridad Social fuere demandante o demandado, se continuarán sustanciando con la o las organizaciones gremiales o sindicales que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El Superintendente de Seguridad Social conservará la calidad de litigante hasta la fecha de dictación del decreto supremo referido en el inciso primero del artículo anterior.