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Artículo 4 de la Ley 19.375

Pone termino a proceso de liquidacion del fondo de desarrollo social de trabajadores graficos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30742 / 7191376.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los beneficiarios del Fondo, que hayan sido determinados como tales por resolución del Superintendente de Seguridad Social, en su calidad de liquidador, y cuyos derechos en la liquidación no se hubieren hecho efectivos, podrán exigir de la o las organizaciones gremiales o sindicales que corresponda, según lo establecido en el artículo 2°, el pago de dichos derechos en el plazo de caducidad de 180 días, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere dicho artículo. La organización gremial o sindical correspondiente, dentro de los primeros treinta días del plazo contemplado en el inciso anterior, deberá efectuar una publicación en un diario de circulación nacional, indicando la forma, el modo y el plazo en el cual los señalados beneficiarios podrán hacer efectivos sus derechos.".