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Artículo 2 de la Ley 19.379 · Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30746 / 8915848.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas que se fijen de conformidad con el artículo anterior: PLANTA DE DIRECTIVOS - Título profesional de una carrera de no menos de ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste. PLANTA DE PROFESIONALES - Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste. PLANTA DE TECNICOS - Título otorgado por un instituto o un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional, o - Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS - Licencia de educación media o equivalente. PLANTA DE AUXILIARES - Haber aprobado la educación básica. - Para los cargos de los grados 19 y 20, se requerirá, además, licencia de conducir clase A, para quienes se desempeñán como conductores de vehículos motorizados. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los títulos profesionales y técnicos que se declararen legalmente habilitados para el ejercicio profesional en Chile, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.074, serán considerados equivalentes de sus homólogos otorgados por las universidades, institutos profesionales u otros establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.