Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 19.379 · Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30746 · idParte: 8915855

Texto oficial

Artículo 4°.- Dentro de los cinco años siguientes a la percepción de la indemnización que por efecto de lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero de esta ley, en relación con el artículo 148 de la ley N° 18.834, le correspondiere al funcionario, éste no podrá incorporarse a las plantas de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, como tampoco ser contratado bajo las modalidades contempladas en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.834 y en el decreto supremo N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sin devolver previamente la indemnización percibida, reducida a unidades de fomento a la equivalencia vigente a la fecha en que recibió el pago, con más el interés corriente para operaciones de crédito de dinero reajustables.".