Texto oficial
Artículo 3°.- Durante los años 1995 y 1996, las
remuneraciones de los cargos que se suprimen en la planta de
la Corporación de Fomento de la Producción, se
considerarán para los efectos de la aplicación del inciso
segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°
211, de 1960.