Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30747 / 8454058.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Suspéndese, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° transitorio de la presente ley, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.000, hasta el 1° de enero del año 2000.