Texto oficial
"Artículo 1°.- Suspéndese, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 1° transitorio de la presente
ley, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes
raíces no agrícolas practicado por el Servicio de
Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 3°
de la ley N° 19.000, hasta el 1° de enero del año 2000.