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Artículo 4 de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30747 · idParte: 8454061

Texto oficial

Artículo 4°.- Los montos establecidos en el inciso final del artículo 2° y los nuevos avalúos practicados por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión del reavalúo a que se refiere el artículo 2°, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235 ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero de 1995, en la misma forma y porcentaje que los avalúos fiscales de los bienes raíces.