Texto oficial
Artículo 4°.- Los montos establecidos en el inciso
final del artículo 2° y los nuevos avalúos practicados
por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión del
reavalúo a que se refiere el artículo 2°, considerando
las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235
ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del
reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero de
1995, en la misma forma y porcentaje que los avalúos
fiscales de los bienes raíces.