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Artículo 3 de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30747 / 8454060.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.000, la frase " y hasta el 31 de diciembre de 1994" por "y hasta que entre a regir en cada comuna el reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos".