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Artículo 6 de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30747 / 8454063.

Texto oficial

Artículo 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4° y 5°, de la ley N° 19.339 y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de fecha 25 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 30 del mismo mes y año, y restablécense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 19.000 desde el 1° de enero de 1995 y hasta que entren en vigencia los nuevos avalúos de las comunas respectivas, según lo dispuesto en la presente ley.