Texto oficial
Artículo 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4° y
5°, de la ley N° 19.339 y el decreto con fuerza de ley N°
1, del Ministerio de Hacienda, de fecha 25 de enero de 1995,
publicado en el Diario Oficial el 30 del mismo mes y año, y
restablécense los incisos primero, segundo y tercero del
artículo 2° de la ley N° 19.000 desde el 1° de enero de
1995 y hasta que entren en vigencia los nuevos avalúos de
las comunas respectivas, según lo dispuesto en la presente
ley.