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Artículo 7 de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30747 · idParte: 8454064

Texto oficial

Artículo 7°.- Reemplázase en el artículo transitorio de la ley N° 19.339, las expresiones que siguen a la palabra "tardar" por "en los 30 días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 2° que informa la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva".