Texto oficial
Artículo 7°.- Reemplázase en el artículo transitorio
de la ley N° 19.339, las expresiones que siguen a la
palabra "tardar" por "en los 30 días siguientes a la
publicación a que se refiere el artículo 2° que informa
la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de la comuna
respectiva".