Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos
informará a los contribuyentes, en el plazo de 60 días
contados desde la publicación de esta ley, de los nuevos
avalúos, las tasas que regirán y los montos exentos, y que
su entrada en vigencia es una decisión que corresponde
adoptar al alcalde y concejo municipal de la comuna
respectiva.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1°
del artículo 82 de la Constitución Política de la
República; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.