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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30747 · idParte: 8454069

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos informará a los contribuyentes, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, de los nuevos avalúos, las tasas que regirán y los montos exentos, y que su entrada en vigencia es una decisión que corresponde adoptar al alcalde y concejo municipal de la comuna respectiva.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.