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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.380

Establece modalidades de aplicacion de los reavaluos de bienes raices no agricolas y modifica leyes n°s 19.000, 19.034 y 19.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30747 · idParte: 8454068

Texto oficial

Artículo 2°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, no podrá efectuarse antes del 1° de enero del año 2000, y comprenderá todas las comunas del país, sin considerar el lapso en que hubiere regido el reavalúo que dispone la presente ley.