Texto oficial
Artículo Tercero.- Las Instituciones de Salud Previsional deberán adecuar sus garantías a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo de tres meses, contado desde su entrada en vigencia.
Dichas Instituciones deberán adecuar su patrimonio a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de seis meses, contado desde su entrada en vigencia.