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Artículo 3 TER de la Ley 19.381 · Modifica ley n° 18.933, que creo superintendencia de instituciones de salud previsional

Modifica ley n° 18.933, que creo superintendencia de instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30748 · idParte: 8391985

Texto oficial

Artículo Tercero.- Las Instituciones de Salud Previsional deberán adecuar sus garantías a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo de tres meses, contado desde su entrada en vigencia. Dichas Instituciones deberán adecuar su patrimonio a las disposiciones de esta ley, dentro del plazo de seis meses, contado desde su entrada en vigencia.