Saltar al contenido

Artículo CUARTO de la Ley 19.381 · Modifica ley n° 18.933, que creo superintendencia de instituciones de salud previsional

Modifica ley n° 18.933, que creo superintendencia de instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30748 · idParte: 8391986

Texto oficial

Artículo Cuarto.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley deberán ajustarse a ella. Igual regla se aplicará respecto de las adecuaciones de contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el artículo 32 bis regirá desde la vigencia de esta ley.