Texto oficial
"Artículo 1°.- Sin perjuicio de las normas generales
sobre liquidación de comunidades, establécense las
siguientes normas especiales de procedimiento para la
enajenación de los bienes comunes comprendidos dentro de la
asignación individual de predios provenientes de la reforma
agraria:
a) Dos o más titulares de derechos sobre un bien común
de los indicados precedentemente, o quien represente el 20%
o más del total de los mismos, podrán recurrir al Juez de
Letras que sea competente para solicitar se cite al resto de
los comuneros a un comparendo, a objeto que se pronuncien
sobre la enajenación del mismo.
En la solicitud deberá indicarse si la enajenación que
se propone es a título oneroso o a título gratuito. Si
fuere a título oneroso, deberá señalarse el nombre del
oferente, precio, forma de pago y demás condiciones de la
enajenación.
Las enajenaciones a título gratuito sólo podrán
proponerse con fines de beneficio directo para la comunidad
que habita en la localidad en que se encuentre el inmueble,
o para resolver problemas sociales existentes en ella. La
donación sólo podrá hacerse al Fisco, municipalidades,
iglesias, organizaciones comunitarias constituidas conforme
a la ley que las rige y entidades sin fines de lucro. El
donatario, durante el plazo de cinco años contados desde la
fecha de la escritura de donación, no podrá efectuar acto
alguno que importe enajenación o gravamen del bien donado o
que permita su goce, tenencia o uso permanente por otras
personas naturales o jurídicas.
A la solicitud deberá acompañarse un certificado del
Servicio Agrícola y Ganadero que acredite la existencia del
bien común, la nómina de los asignatarios originales con
derechos sobre dicho bien, con indicación del porcentaje de
sus derechos; el número de la parcela con la que fueron
asignados tales derechos e inscripción de dominio de la
asignación a nombre del asignatario original, si existiere
tal antecedente. El Servicio Agrícola y Ganadero adjuntará
a su certificado un listado emitido por el Servicio de
Tesorerías, en el cual conste el nombre de quienes figuren
como actuales propietarios de las parcelas con derechos
sobre el bien común a enajenar.
Si se presentaren dos o más proposiciones respecto de
un mismo bien común, todas ellas deberán incluirse en la
citación. Con todo, en el comparendo podrán oírse y
tratarse también otras proposiciones;
b) El Juez citará a comparendo para día y hora
determinados, en primera y segunda citación, a los actuales
propietarios de las parcelas que se indiquen en el
certificado del Servicio Agrícola y Ganadero, y en su caso,
en el listado del Servicio de Tesorerías, poniendo como
referencia el nombre del asignatario original. La
notificación se hará mediante dos avisos en el diario o
periódico que determine el tribunal, los que deberán
publicarse, uno el día 1° y el otro el día 15 del mes. En
caso que el periódico que determine el tribunal no se edite
en los días señalados, la publicación se hará en la
edición más inmediata a esas fechas.
Además, el tribunal ordenará que se fijen carteles
durante quince días en los lugares públicos que determine,
y se entregue una cédula a cualquier persona adulta que se
encuentre en la morada que exista en la parcela
correspondiente, y, si esto no fuere posible, fijarla en
algún lugar visible del bien común cuya enajenación se
propone. El Juez podrá también disponer que la colocación
de carteles y la entrega de la referida cédula se
practiquen por funcionarios del Instituto de Desarrollo
Agropecuario, a quienes su Director haya conferido la
calidad de receptor.
En los avisos, en los carteles y en las cédulas se
deberá indicar el objeto de la citación y señalar que la
notificación se hace bajo apercibimiento de presumirse de
derecho que la no comparecencia implica una aceptación
tácita e irrevocable de proceder a la enajenación del
inmueble, en las condiciones que para ésta se acuerden.
Entre la fecha de la última notificación y la celebración
del comparendo, deberá transcurrir un plazo no inferior a
treinta ni superior a cuarenta y cinco días hábiles.
La omisión en la fijación de avisos, colocación de
carteles o entrega de las cédulas, señaladas en los
incisos precedentes, acarreará la nulidad de la
notificación.
La segunda citación se entenderá hecha, sin necesidad
de nueva notificación, para el día y hora que señale la
resolución en el evento que, en el comparendo de la primera
citación, no se reúna el quórum de comuneros necesario
para adoptar acuerdos. Entre la primera y la segunda
citación deberá mediar un plazo no inferior a diez ni
superior a quince días hábiles. En primera citación, se
constituyen válidamente para enajenar los comuneros que
representen no menos del 51% de los derechos en los bienes
comunes. En segunda citación, se constituyen válidamente
para enajenar los comuneros que concurran;
c) El quórum para acordar la enajenación será el del
número de comuneros que representen, a lo menos, el 51% de
los derechos en la comunidad. En el comparendo, los
comuneros que asistan y que no sean asignatarios originales,
deberán acreditar, mediante instrumentos públicos,
debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces,
sus derechos en la comunidad, a menos que estén en el
listado de Tesorería a que se refiere el inciso cuarto de
la letra a). En caso de disconformidad entre dicho listado y
los referidos instrumentos públicos, se estará a estos
últimos;
d) Acordada la enajenación, se levantará un acta, en
la cual se dejará constancia de las condiciones en que se
efectuará la enajenación y del acuerdo adoptado. Esta acta
será suscrita por el Juez y por los comuneros que concurran
o por el comunero que elijan los concurrentes que
representen la mayoría que acordó la enajenación.
El Juez suscribirá la escritura pública de
enajenación en representación de la totalidad de los
comuneros, individualizando a todos los que asistieron al
comparendo y a los ausentes, por el nombre del asignatario
original, entendiéndose que esta última individualización
comprende también a los actuales propietarios que derivaron
el dominio de éstos. La individualización comprenderá,
además, la indicación del número de la parcela con la que
se asignó los derechos en el bien común.
En esta escritura se insertará la transcripción del
acta del comparendo en que se hubiere acordado la
enajenación;
e) Si la enajenación fuere a título oneroso, el Juez
percibirá el precio a nombre de la comunidad y lo
distribuirá entre los comuneros a prorrata de sus derechos.
Las cuotas de precio no retiradas por los comuneros
dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la
escritura de enajenación, pasarán a dominio del Fisco, sin
más trámite y sin ulterior recurso;
f) Si se hubiere acordado efectuar la enajenación a
título gratuito con la oposición de uno o más comuneros,
el Juez dispondrá que el bien común sea tasado por un
perito y, sobre la base de su informe, valorará los
derechos de los comuneros que se opongan a la donación. En
tal caso y previo a la enajenación, el donante o donatario
deberá depositar el valor de los derechos del o los
oponentes en la cuenta corriente del Tribunal dentro de los
sesenta días siguientes al acuerdo de enajenación, vencido
el cual, si éste no se hubiere efectuado, quedará sin
efecto el acuerdo de enajenación a título gratuito. Al
retiro de las respectivas cuotas se aplicará lo dispuesto
en el inciso segundo de la letra anterior.
Efectuada la consignación del valor total de los
derechos del o de los oponentes, el Juez procederá a
suscribir la correspondiente escritura de enajenación, en
la forma indicada en el inciso segundo de la letra d)
precedente.