Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Tesorero General de la
República para otorgar facilidades hasta un año, en cuotas
periódicas, para el pago de las cuotas anuales provenientes
de los créditos fiscales derivados de la cartera de
deudores ex CORA-ODENA, con sus respectivos recargos,
siempre que aquellas se encuentren morosas.
La celebración del correspondiente convenio de pago de
estas deudas morosas, producirá la inmediata suspensión de
los procedimientos de apremio respecto del deudor que lo
haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor
se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de
pago.
En todo caso, el deudor acogido a estas facilidades de
pago, no podrá invocar contra el Fisco el abandono del
procedimiento respecto de la o de las cuotas incluidas en
los respectivos convenios ni su suscripción constituirá
novación de la obligación original.
Las formalidades a que deberán someterse los
mencionados convenios serán establecidas mediante
instrucciones internas dictadas por el Tesorero General de
la República, quien podrá facultar a los Directores
Regionales de Tesorería y a los Tesoreros Provinciales para
celebrarlos en sus respectivas jurisdicciones.".